VICTOR
MANUEL PEÑAHERRERA ESPINEL
JURISTA
- AUTOR DE LA LEY DE JORNALEROS O DE ABOLICION DEL
CONCERTAJE.- Nació en Ibarra el 6 de Octubre
de 1865 en la casa grande de un solo piso que poseían
sus padres en el centro de esa población. Hijo
legítimo del Dr. Rafael Peñaherrera
Castelo, abogado de Cotacachi, Procurador Síndico
de la Municipalidad de Ibarra y profesor del Seminario
de San Diego y de su segunda esposa y cuñada
Mariana Espinel Cornejo, ibarreña, con quien
caso al enviudar de Ana Espinel Cornejo.
Fue el décimo de un
total de once hermanos habidos en los dos matrimonios
de su padre, de los cuales tres perecieron trágicamente
en el terremoto del 16 de Agosto de 1868 en Ibarra
(1). Sin embargo la vida continuó y en 1872,
a solo cuatro años de distancia, su padre mocionó
en el Cabildo para que la ciudad fuere reedificada
"en el mismo lugar de delicias y no en esos llanos
de la Esperanza".
Mientras tanto había
recibido las primeras letras de una hermana mayor
y empezó la primaria en el Colegio Nacional
que dirigía el Canónigo Mariano Acosta,
donde el 78 curso Humanidades y Lengua Latina.
El 84 obtuvo el Bachillerato
y se trasladó a Quito para ingresar a la Facultad
de Jurisprudencia de la Universidad Central. "Era
un mozo introvertido sin que le faltara el ademán
cordial y la sonrisa juvenil y generosa que atraía
la atención de profesores y compañeros",
no se le conocían vicios y era apasionado e
incansable en el estudio.
(1) Los jóvenes Ana Maria, Mariana y Mariano
Peñaherrera Espinel, nacidos del primer matrimonio.
El 7 de Noviembre de 1887 obtuvo el grado de Abogado
en la Corte Suprema de Justicia y empezó a
ejercer con notable contracción y éxito
profesional, al punto que un año después
fue designado profesor accidental de Economía
Política y ocupó un escaño en
el Congreso Nacional como Diputado por Imbabura.
Meses después, en 1889,
por renuncia del profesor de la materia de Derecho
Práctico Dr. Luis Felipe Borja Pérez,
se abrió en la Universidad Central un concurso
de opositores a esa Cátedra y habiendo sido
el favorecido con el éxito, "añadióseme
a la inclinación espontánea, el deber
estricto e ineludible de consagrar mi preferente atención
a dicho genero de estudio, no solo limitado al aprendizaje
literal del Código de Enjuiciamientos, para
lo cual bastarían las clases universitarias
y no serían los alumnos de mejor condición
que los amanuenses de los juzgados y el vulgo de los
leguleyos, sino también dirigido a la investigación
de los principios científicos en que se funda;
o sea, su razón filosófica, penetrándole
del espíritu de ella y de sus consecuencias
y aplicaciones, recurriendo a sus antecedentes históricos
y a sus fuentes y fijando la atención en las
armonías o discrepancias que se notan entre
las diversas leyes que versan sobre las mismas o análogas
materias".
Y así, movido por el
ideal de superación en el campo de la ciencia
adjetiva Civil y Penal, buscó textos como los
franceses de Carré, Boitard, Garsonnet, Bonfils,
Bonnier, Boncenne, etc. los muy eruditos de Caravantes,
Lopez Moreno, Reus, Manresa y otros expositores espanoles;
de Blakstone y Stephens, de Mitternaier y Mattirolo,
etc. y cuando llegaba a situaciones en extremo oscuras
y complejas, se limitaba a plantearlas y a exponer
sus opiniones como meramente probables o dudosas y
fueron surgiendo primero unos apuntes que andaban
regados entre sus alumnos y luego cinco tomos voluminosos
que denominó "Lecciones de Derecho Practico)
Civil y Penal", como si fuera un texto cualquiera,
cuando en realidad es un Tratado cuyos cuatro primeros
tomos versan sobre el Procedimiento Civil y el quinto
y ultimo sobre el Penal (2) y en esa cátedra
permaneció casi treinta y cinco años
hasta mayo de 1923.
El 1o. de Abril de 1890 casó
en Quito con su prima hermana Clementina Peñaherrera
Guerra, hija de sus tíos Modesto y Felícita
Guerra Andrade; tuvieron un matrimonio feliz y ocho
hijos. Entonces sufrió una oftalmía
y se sometió a largas curaciones mientras su
esposa le leía los Códigos y más
libros pertinentes a su profesión, pero jamás
llegó a sanarse del todo y empezó a
usar lentes para ayuda en la lectura.
En 1902 ocupó el Subdecanato
en la Facultad de Jurisprudencia y en la revista de
la Sociedad Jurídico Literaria apareció
"Reivindicación de documentos al portador",
"Alegato ante la Corte Suprema" y "Programa
del Curso de Derecho Penal" en 1904.
(2) El primer tomo apareció en Quito en 1912
y poco después la Legislatura del 13, a petición
del Diputado Dr. Juan Benigno Vela, amigo y admirador
de Peñaherrera, ordenó que se imprimieran
los tomos restantes por cuenta del Estado; pero nada
se hizo al respecto, hasta que en Enero de 1923 el
diario capitalino "El Día" publico
dos artículos recabando la atención
de los jóvenes universitarios para que reclamaran
a las autoridades publicas la ejecución inmediata
del susodicho Decreto. Entonces la Sociedad Jurídico
Literaria acogió esa insinuación y logró
que el Presidente Dr. José Luis Tamayo ordenara
la edición de los tomos que faltaban. Peñaherrera
agradeció el gesto y cedió galantemente
la propiedad literaria de su obra a las Universidades
de Guayaquil, Quito y Cuenca, así como a la
Junta Universitaria de Loja. Mas, tuvo aun que pasar
algún tiempo para que comenzaran a imprimirse,
lo que ocurrió recién en 1925, por orden
del encargado del poder Ejecutivo Alberto Guerrero
Martínez. Conocemos solamente tres tomos.
En 1958 y gracias a las gestiones
del Rector de la Universidad Central, Dr. Alfredo
Pérez Guerrero, se reimprimieron las Lecciones,
de la siguiente manera: el tomo I salió ese
año en 318 paginas, el tomo II en 1960 en 442
paginas y el tomo III en 1961 en 725 paginas. En ellos
me tocó aprender el Procedimiento Civil cuando
era estudiante, entre 1958 y el 63.
Para el curso de 1905 al 6 preparó un trabajo
muy complete sobre la institución del Jurado,
como lección a sus alumnos de Derecho Práctico,
que publico en la revista "Forense", órgano
de la Academia de Abogados de Quito, en la que también
salieron " Informe al Poder Legislativo sobre
la Posesión Efectiva". "Manifiesto
acerca del efecto jurídico de la omisión
o falsedad de los certificados del actuario",
"Informe sobre la acción posesoria y Pensiones
Conductivas", "Autorización judicial
al Fisco Municipalidades, etc.", "Ley de
Jornaleros", "Jurisdicción en los
asuntos de divorcios", "Cuerpo del delito",
"La Mujer casada ante el Derecho", "Confesión
de Parte". "Derecho Internacional Privado",
"Arrendamiento de Predios Rústicos",
"Cosa juzgada en incidentes exhibitorios",
"La petición convencional", "Reformas
al Código de Procedimiento Penal a la Ley Orgánica"
entre muchos más.
En 1907 fue electo Vicerrector
de la Universidad Central. En 1908 publicó
"Un alegato sobre arrendamiento de fundos".
En Febrero 10 de 1909 se creó el Colegio de
Abogados de Quito constituido definitivamente en 1912
y fue nombrado su primer Presidente, así como
también de la Academia de Abogados; ejerció
ambas funciones hasta 1928.
Entonces compuso un celebre
Decálogo con los Mandamientos para los Abogados,
síntesis de su filosofía cristiana y
al mismo tiempo racionalista y de su alta moral individual.
Entre 1911 y cl 12 fue Senador
de la República, presentó dos proyectos
de leyes relativos al derecho de la mujer casada a
la exclusión de la sociedad conyugal del todo
o de una parte de sus bienes propios, así como
a la enajenación de los bienes inmuebles de
ella dentro de la sociedad conyugal y tras arduos
debates hizo primar su opinión y consiguió
el 23 de Octubre de 1912 que se aprobaran bajo el
título de "Ley de Emancipación
económica de la mujer casada", resultando
el primer gran paso dado en favor del feminismo ecuatoriano
en este siglo.
Ese año ocupó
por primera ocasión el decanato de la Facultad
de Jurisprudencia, que ejercería después
por varios períodos. En 1913 fue Consejero
de Estado durante la segunda presidencia del General
Leonidas Plaza Gutiérrez. El 14 dio a la luz
un artículo sobre la Posesión Efectiva.
En 1915 fue designado Embajador
del Ecuador ante el Congreso Científico Panamericano
de Washington y tomó la palabra en Yale, siendo
designado profesor honorario de dicha Universidad.
El 16 actuó como Asesor
y miembro de la Junta Consultiva del Ministerio de
Relaciones Exteriores e informo favorablemente acerca
del tratado internacional suscrito después
con Colombia y que se conoce con el nombre de Muñoz
Vernaza-Suárez. El 24 igualmente sirvió
al Canciller Dr. Nicolás Clemente Ponce durante
las discusiones previas a la suscripción del
tratado Ponce-Castro Oyanguren; mas, en ambos instrumentos,
su criterio pacifista chocó con la malicia
de nuestros estados limítrofes y de nada sirvieron
las concesiones territoriales efectuadas en el primero
y el llevar discusiones a Washington en el segundo,
pues de todas maneras llegamos al casus belli en 1941.
Ese año obtuvo del Congreso
Nacional unas reformas al Código de Enjuiciamientos
Civiles. El 17 publicó un alegato sobre las
"Pensiones Conductivas" y fue albacea testamentario
de su primo el Arzobispo González Suárez.
Igualmente editó un artículo sobre el
Fisco y las Municipalidades, que no necesitan de autorización
Judicial para efectuar ventas a terceros y otro sobre
el Contrato de Asentamiento.
El 28 de Junio de 1918 presentó
al Congreso Nacional un hermoso y vibrante Informe
como Presidente de la Academia de Abogados de Quito,
para terminar con el aprobioso Concertaje, que al
ser aprobado fue conocido como "Ley de Jornaleros"
y sirvió para tratar de abolir aunque fuera
en parte la esclavitud económica que aun imperaba
sobre los trabajadores agrícolas del campo
y los industriales de las ciudades, aunque principalmente
incidió en la condición del trabajador
serrano. Dicha Ley estableció la vigencia del
desahucio libre, aunque tuviere pendiente el plazo
estipulado para los contratos de trabajo existentes
y creó las Juntas Provinciales para reglamentar
lo tocante a esa materia. Igualmente acabó
con la inveterada costumbre de conceder socorros o
anticipos y con el sistema feudal de la trasmisión
de las deudas de padres a hijos so pena de presidio
si no las aceptaban. El Concertaje, dicho en otras
palabras era una institución semiesclavista
originada en 1601 en la colonia, que consistía
en un contrato verbal de trabajo entre el propietario
de la tierra o señor feudal y el peón
concierto casi siempre indio, quien se obligaba ante
el patrono a habitar una pequeña porción
de tierra llamada huasipungo sin tener jamás
derecho a adquirirla, a cambio de su prestación
de servicios agrícolas muy mal remunerados.
El Jornalero era el peón montubio, mestizo
o mulato, que aunque nunca llegó a ser abyecto
tan explotado como el indio, vivía miserablemente
en la tierra del patrón e igualmente endeudado
como el concierto.
La "Ley de Jornaleros"
fue un espectacular avance en la conquista de la igualdad
entre los ecuatorianos y terminó con la Secular
injusticia de traspasar las deudas de generación
en generación, como era usual hasta entonces,
para mantener sumidos en la más absoluta esclavitud
económica a los trabajadores agrícolas
de la sierra. Ese año también obtuvo
unas reformas al Código de Procedimiento Penal.
En 1919 fue designado Miembro
honorario de la Real Academia de Jurisprudencia de
Madrid.
El 22 aparecieron dos capítulos
o fragmentos de sus Lecciones en forma de conferencias,
el uno sobre la Abogacía en la Revista de "Estudios
Jurídicos" y el otro sobre la ejecución
de sentencias extranjeras en la revista de la "Asociación
Escuela de Derecho de Guayaquil" y en la revista
"Forense" aparecieron otros dos sobre procedimiento
penal. Uno sobre el Cuerpo del Delito y otro sobre
Derecho Internacional Privado Penal. El 23 fue designado
Miembro correspondiente de la Academia Colombiana
de Jurisprudencia e integró una Comisión
del Congreso, con Enrique Baquerizo Moreno y Angel
Subía, que opino que debía ser respetada
la letra del Himno Nacional, tal cual la había
concebido su autor Juan León Mera, aunque fuere
irreverente España.
El 24 dio a la luz un artículo
sobre el “Estado de la Legislación ecuatoriana
actual” en los Anales de la Universidad Central.
El 25 empezó a sufrir de intensas asfixias
motivadas por una vieja dolencia cardiaca y casi se
retiró del quehacer profesional, yendo a vivir
en "La Fronda", finca campestre de su propiedad
en el abrigado valle de Tumbaco cercano a la capital,
donde solía hacer largas caminatas con períodos
de descanso y solaz que dedicaba a sus lucidos alegatos
jurídicos y manifiestos, demostrando que no
había perdido su asombrosa fecundidad intelectual.
En dichos quehaceres era acompañado de su esposa
y su hija Beatriz, que le había servido de
secretaria casi toda su vida; sin embargo, como la
enfermedad continuara a pesar del cambio de clima,
tuvo que trasladarse a Guayaquil en 1928 por consejo
de su médico y parece que en el puerto principal
encontró tan buen ambiente para su persona
y tal alivio para su salud, que pronto recobró
el animo y logró sobreponerse.
La Municipalidad de Guayaquil
le designó su Asesor Jurídico y la Universidad
le brindó un cálido homenaje en reciprocidad
por la donación de la propiedad intelectual
de sus Lecciones. Otras instituciones también
le acogieron en su seno y así, querido y respetado
como sabio maestro del Derecho, murió en Guayaquil
el 14 de Abril de 1930, de casi 65 años de
edad.
De estatura mas bien baja,
rostro blanco, ojos claros, pelo negro crespo y mirada
tranquila. Junto a Luis Felipe Borja está considerado
como el mayor jurista del país, por su actuación
en favor de los peones y de la mujer, como uno de
los mayores reformadores sociales en el siglo XX.